Compartir la entrada "SAT: 9 cambios fiscales para personas físicas y morales en 2022"
Fue en diciembre del 2021 cuando el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó las actualizaciones en materia fiscal que entraron en vigor en enero 2022 para los trámites en materia fiscal, incluyendo la realización de facturas, por lo que es de suma importancia tanto para personas físicas y morales conocer dichos cambios y planificar una buena gestión administrativa y contable ya que, desde ahora, no será tan fácil cancelar una factura electrónica o CFDI. Al igual que este cambio La Resolución Miscelánea Fiscal 2022 contiene diversas adecuaciones como la eliminación del Régimen de Incorporación Fiscal, el complemento carta-porte, entre otros aspectos que son importantes acatar para evitar multas o aclaraciones ante hacienda.
Por ello que en Flux Financiera te compartimos en este artículo 9 actualizaciones fiscales que atañen tanto a personas físicas, como personas morales y mayores de 18 años.
1.- Requisitos obligatorios que deben añadirse a las facturas
La generación de facturas o CFDI cambiará a la versión 4.0. Sin embargo, se otorga un lapso de tiempo (enero a abril de 2022) para dar oportunidad a los contribuyentes de tener una buena transición entre ambas versiones.
A partir de ahora es obligatorio incluir el nombre, RFC, código postal y el régimen fiscal del receptor a cada factura emitida.
2.- Sanciones por cancelación de facturas
El tema de una cancelación correcta es muy importante, porque se aplicarán multas en caso de tener equivocaciones. Para cancelar una factura correctamente los emisores deberán enviar la solicitud de cancelación de la factura a través del Portal del SAT o de los servicios de un proveedor de certificación.
Una vez que se solicite la aceptación para dicha cancelación, el receptor de la factura, recibirá un mensaje en su Buzón Tributario, informando que existe una solicitud de cancelación, éste debe manifestar la aceptación o rechazo de la cancelación a través del Portal del SAT o bien vía un proveedor de certificación dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud. De no emitir respuesta, se considera como una positiva ficta y la factura será cancelada.
En caso de que la solicitud de cancelación no requiera aceptación por parte del receptor, la factura se cancelará de manera inmediata. La multa por una factura mal cancelada será de entre 5 y 10% del monto total al que ascienda la factura.
3.- Sanciones fiscales por posible simulación de operaciones
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) pondrá especial atención a posibles actos de simulación de operaciones por ello cuando le cancelen los certificados de sellos digitales a un contribuyente, si este le solicita a un tercero que emita las facturas de los bienes o servicios, la autoridad considerará que se trata de una empresa que factura operaciones simuladas (EFOS). Esto tendrá sanciones fiscales, como la no deducción y el no acreditamiento del IVA de la operación, además de las consecuencias legales para los contribuyentes involucrados.
4.- Monitoreo de los depósitos en efectivo
Las instituciones financieras o, mejor dicho, los bancos, informarán mensualmente ante hacienda cuando sus clientes hayan tenido depósitos por más de 15 mil pesos en efectivo. El SAT no cobrará, nI vigilará depósitos en efectivo menores a dicha cantidad de manera mensual.
5.- Mayores de 18 años deben darse de alta ante hacienda
Partir de ahora es obligatorio inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) para todos aquellos mayores de 18 años, tengan o no actividad económica y de acuerdo al Código Fiscal de la Federación (CFF). Por otro lado, si tienes actividad económica y no estás en el RFC, la multa puede ser desde los 3 mil y hasta los 11 mil seiscientos pesos.
6.- El RIF no desaparece
Si bien todas las disposiciones fiscales referentes al RIF, tanto en ISR, IVA o IEPS se derogan para el año 2022, se contempla la posibilidad de continuar con esta modalidad hasta que cada contribuyente agote su periodo de 10 años, obtengas ingresos anuales mayores a los 2 millones o bien, cada inicio de año optes por abandonar dicho régimen.
7.- Compensación universal en auditorías
Para 2022, se establece un nuevo procedimiento para que aquellos contribuyentes que estén siendo sujetos al ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad, puedan solicitar la aplicación de los saldos de impuestos que tengan a su favor, contra el impuesto a su cargo, que determine la autoridad como resultado de las observaciones consignadas en el oficio respectivo o en la última acta parcial de auditoría, sin importar que sean de naturaleza distinta. Esta facilidad no incluye a las retenciones de impuestos.
8.- Régimen simplificado para actividades primarias
A partir del 1 de enero deja de estar en vigor el régimen especial para las personas físicas que se dedican a las actividades primarias conocidos como AGAPES (Agricultura, Ganadería, Pesca y Silvicultura), en atención a ello se adicionó una disposición que considera que, si esos contribuyentes optan por el RESICO, tendrán una exención anual de $900,000 de ingresos por los cuales no pagarán el ISR.
9.- Conoce el nuevo régimen simplificado de confianza
El nuevo esquema plantea dejar atrás los trámites laboriosos al simplificarlos sin la necesidad del apoyo de terceros, utilizando como principal herramienta el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para lograr la automatización del cálculo del impuesto y disminuir la carga administrativa. Y atañe tanto a personas físicas como morales. Además, se buscará una tasa mínima de 1% de Impuesto sobre la Renta (ISR) cuando los ingresos anuales sean menores a 300,000 pesos. Con la intención de que los contribuyentes se familiaricen con el nuevo régimen, durante el 2022 se podrá optar por realizar una sola declaración anual o declaraciones mensuales con el ajuste anual correspondiente.
Si quieres conocer más acerca del régimen simplificado de confianza, te recomendamos ver el siguiente vídeo donde Leo Zuckermann plática con el consultor fiscal Víctor Oliver Mercado sobre las novedades de este régimen.
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